jueves, 28 de enero de 2010

Caso Conatel Vs. Radio Caracas Internacional

1. Ayer 25-01-2010 en horario vespertino, veía simultáneamente el canal 8 y el canal 33. Entendí claramente que el problema no radicaba en la aplicación de la Constitución, de la Ley de Radio y Televisión y/o de la Ley Resorte como se planteaba en el canal 8. El problema radica en la elaboración y aplicación retroactiva de la llamada Norma Técnica y/o Providencia Administrativa de Conatel del 22-12-2009 como se explicaba en el canal 33.
2. Globalmente considero que ha existido una fuerte intencionalidad emocional por parte del Alto Gobierno --Chávez / Cabello-- que independientemente de los altos costos políticos y electorales que pudiera genera esta salida del aire de RCI, han decidido tomar la medida a contracorriente. Nótese la reacción adversa tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
3. En un primer nivel: Conceptual, evidentemente la llamada Norma Técnica y/o Providencia Administrativa de Conatel, violenta el principio jurídico establecido de la no retroactividad de las leyes.
4. Lo correcto, legal y no traumático hubieses sido que en la Norma Técnica y/o Providencia Administrativa de Conatel del 22-12-2009 se hubiese establecido un periodo de tres meses para que los canales ajustasen su programación y decidiesen libremente si se convertían o no en canales con producción mayoritariamente internacional. El valor del parámetro utilizado por Conatel del 70% es un valor extraño y poco convencional, universalmente se utiliza el valor de 2/3.
5. En un segundo nivel: Técnico, la retroactividad de la norma permite una manipulación de carácter político. Por ejemplo, conjeturamos que si RCI hubiese presentado en los últimos cuatro meses una programación internacional del 75%, Conatel retroactivamente hubiese podido establecer un parámetro de 80% en la Norma Técnica. Tan arbitrario e inexplicable resultaría ser 70% como 80%.

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